Un colegio de Argentina cambia de clase a un menor con este síndrome tras la presión de las progenitoras de sus compañeros
“-¡Al fin una buenísima noticia. ¡Era hora de que se hagan valer los derechos del niño para 35 y no para uno solo!” “-Qué bueno para los chicos! Que puedan trabajar y estar tranquilos” “-Un alivio para los nuestros. Ahora esperemos se haga oficial”.
Con estas expresiones de alegría celebraban recientemente las madres del colegio religioso San Antonio de Padua de Argentina la expulsión de un menor con síndrome de Asperger de la clase donde estudian sus hijos. Llevaban meses presionando al centro para que le expulsaran, con la amenaza de no llevar “a los suyos” a clase. Y el colegio aceptó, cambiando de clase al niño.
Los iconos de felicidad, fiesta y alharacas no se hicieron esperar en el grupo de WhatsApp de las madres de los otros niños, ante el asombro y la indignación de la familia del menor expulsado. En cuestión de horas, la celebración discriminatoria se ha convertido en viral gracias al pantallazo de la conversación y su denuncia pública en las redes sociales por parte de la tía del menor, Rosaura Gómez.
“Él tiene síndrome de Asperger, es un dulce. Está en cuarto grado en esta escuela. Les cuento que las mamás de los compañeritos hacían paro (no llevaban a sus hijos supuestamente hasta que no saquen a mi sobrino de esa escuela). Eso no pasó, pero lo cambiaron al otro cuarto. Se supone que es un colegio religioso y esta fue la reacción de las mamás al enterarse… muy triste que hablen así de una criatura y la escuela, la verdad que deja mucho que desear”, escribía Rosaura en Facebook.
Por su parte el representante legal del colegio, Gustavo González, ha declarado en la televisión argentina C5N que “llevan trabajando con el niño unos cuatro años”: “Se han probado distintas estrategias pedagógicas con el pequeño y hace poco se decidió cambiar al alumno de curso para que estuviera en un nuevo entorno”. Según ha explicado, la decisión fue firmada por todos los padres. “Lo que no esperábamos era esta celebración y esta alegría por la decisión y esta mal, es necesario que hablemos con los padres. Esto no es normal”, ha añadido González.
Discriminación por discapacidad
El Síndrome de Asperger es uno de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) más comunes y menos conocido, que genera prejuicios y discriminación como este caso en Argentina. “Afecta la interacción social reciproca, la comunicación verbal y no verbal, con resistencia para aceptar el cambio, inflexibilidad del pensamiento así como poseer campos de interés estrechos y absorbentes”, explica la Confederación Asperger España, que trabaja para mejorar la inclusión social de este colectivo.
Respecto al caso de discriminación entre las madres del colegio argentino, la Confederación hace referencia al artículo 24.1 de la Declaración sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, que habría ignorado este centro escolar:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre”.
¿En qué ha fallado la sociedad para que un niño tenga que ser expulsado de una clase por tener capacidades diferentes? Las personas con este síndrome destacan por sus habilidades matemáticas y su extraordinaria memoria, pero ven afectada su interacción social recíproca, la comunicación verbal y no verbal. Son reacios a los cambios y sufren con el aislamiento, las críticas o el fracaso.
Durante la etapa escolar, estos niños encuentran más dificultades para hacer amigos o comunicarse con ellos, algo que se ve agravado en un contexto de discriminación social como en este colegio argentino.
“Los niños con síndrome de Asperger buscan el cariño y la cercanía porque notan el rechazo. Es verdad que pueden presentar dificultades porque intentan comunicarse y relacionarse de una forma diferente, pero un trabajo previo con sus compañeros habría facilitado su integración. Siempre se debe dar información a los menores adaptada a su edad y lenguaje, con ejemplos que les pongan en los zapatos de ese niño. Aquí ha fallado la empatía, la información y el trabajo previo de inclusión para que las familias entiendan este trastorno y sepan interpretarlo. Y eso debería hacerse -aunque le hayan cambiado de clase- porque los hijos de las familias que pedían su expulsión todavía están expuestos a la discriminación que transmiten sus padres”, explica el psicólogo Guillermo Fouce, vocal de Intervención Social del Colegio de Psicólogos de Madrid y presidente de Psicología Sin Fronteras.
Según este experto, en España se ha observado en los últimos tiempos un aumento de la discriminación en las aulas por motivos étnicos o religiosos, pero todavía se mantiene cierto respeto a las capacidades diferentes, con recursos -mermados tras la crisis- para integrar a estos menores. “No se puede dejar esta tarea solo a los colegios o los profesores. La educación inclusiva tiene tres patas: la escuela, los padres, madres, abuelos o tutores y el entorno, el barrio, precisamente donde se extienden los rumores, los mensajes de WhatsApp y la discriminación”, concluye Fouce.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 24. Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.